Son varias las normas que regulan el derecho de autor en Panamá como son:
- Constitución Política de Panamá (artículo 53)
- Ley 15 de 8 de agosto de 1994 sobre derecho de autor y derechos conexos y el Decreto Ejecutivo No.261 de 3 de octubre de 1995 que la reglamenta.
- Decreto Ejecutivo No.273 de 27 de diciembre de 2000, por el cual se reglamenta el uso de programas de computadora en las entidades estatales.
- Convenios y Tratados.
Este escrito se enfoca en los Contratos de Derecho Intelectual, entendiendo la propiedad intelectual como toda creación de la mente, las cuales pueden tomar forma como símbolos, nombres, dibujos, diseños, invenciones, obras artísticas y literarias.
La propiedad intelectual representa activos económicos para el titular de los derechos se hace necesaria la celebración de contratos que permitan al titular de la propiedad intelectual proteger sus derechos y en su caso obtener contraprestaciones algunas de las cuales son de carácter preponderantemente económico.
Concepto y generalidades del Contrato de Derecho Intelectual
Así tenemos que los contratos sobre propiedad intelectual son los acuerdos de dos o más personas para producir o transferir obligaciones o derechos relacionados con la propiedad intelectual, como las invenciones, tecnología, obras literarias y artísticas, símbolos, nombres, imágenes que se usan en el comercio, entre otros.
El titular de un registro de una marca goza del uso exclusivo de la marca, el titular de la patente goza del derecho exclusivo de explotación de la invención patentada. Y en virtud de ello, podrán conceder a terceros su explotación total o parcial.
Tratándose de marcas y patentes las personas o las empresas pueden celebrar alguno o varios de los siguientes principales contratos (dependiendo del objetivo que se busque), tanto para proteger dicha propiedad intelectual como para alcanzar los objetivos comerciales y beneficios económicos que se propongan
Los titulares de derechos de autor (derechos patrimoniales) como escritores, compositores, pintores, escultores y los titulares de derechos conexos como los artistas intérpretes o ejecutantes, editores en virtud de estos derechos para ejercerlos y protegerlos podrán celebrar contratos entre sí y respecto a terceros.
Los contratos, así como los convenios que confieran, modifiquen, transmitan, graven o extingan derechos patrimoniales, los contratos relativos a derechos conexos, así como los contratos de interpretación o ejecución se celebrarán por escrito y se registrarán ante la Dirección General de Derecho de Autor del Ministerio de Comercio e Industrias.
Antecedentes
En Panamá todas las constituciones políticas que han regido, han protegido el derecho de autor. La Constitución Política vigente en su artículo 53 establece que “Todo autor, artista o inventor goza de la propiedad exclusiva de su obra o invención, durante el tiempo y en la forma que establezca la Ley”.
Esta protección estuvo, desde el año 1917 hasta el año 1994, regulada por las normas del Código Administrativo de 1917. Sin embargo, este Código no llenaba los requerimientos de los principios que regulan el derecho de autor y los derechos conexos y que están contenidos en convenios internacionales como el de Berna de 1886 y el de Roma de 1961 y actuaba en contravía de los principios internacionalmente reconocidos, confundía términos, no concedía espacio para el desarrollo de la gestión colectiva de derechos y supeditaba la protección a la necesidad de registrar las obras, entre otras cosas.
El Código Administrativo crea la Oficina de Registro de la Propiedad Literaria y Artística, precursora de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, adscrita al Ministerio de Educación y era allí donde aquellos que deseaban proteger sus obras, acudían a inscribirlas sometiéndose a un trámite burocrático y excesivamente formal.
Dicha Dirección se creó mediante Ley 15 de 8 de agosto de 1994, sin embargo, en el 2011 mediante Ley 10 de 22 de febrero de 2011, la misma pasa a formar parte del Ministerio de Comercio e Industrias.
Actualmente la Dirección General de Derecho de Autor de la República de Panamá es la unidad técnico-administrativa del Ministerio de Comercio e Industrias encargada del registro y depósito de las obras literarias, artísticas o científicas y tiene como meta salvaguardar los derechos de los autores sobre sus creaciones, es regulada por la Ley 64 de 10 de octubre de 2012 y tiene como función además, autorizar el funcionamiento y fiscalización de las entidades de gestión colectiva, fomentar la difusión y el conocimiento sobre la protección de los derechos intelectuales en el país, entre otras.
Esta ley, corona el esfuerzo de muchas personas por dotar a Panamá de una ley que protegiera a los autores y colocarnos como una nación respetuosa del derecho de autor. Corresponde ahora utilizar ese sistema como un instrumento que pueda contribuir indudablemente al desarrollo social, cultural y económico de esta gran nación.
Contratos de Derecho de Autor
Los principales contratos de utilización de las obras intelectuales están contemplados en el Título VIII de la Ley 64 de 10 de octubre de 2012 Sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos.
Pasamos a brindar un detalle general de cada uno de estos contratos contemplados en nuestra legislación.
Contrato de edición
El artículo 89 refiere que el contrato de edición es aquel por el cual el autor, sus derechohabientes o causahabientes, confieren a otra persona llamada editor el derecho de publicar, distribuir y divulgar la obra por su propia cuenta.
Este contrato debe expresar los siguientes puntos:
- La identificación del autor, del editor y de la obra.
- Si la obra es inédita o no.
- Si la cesión para editar tiene carácter de exclusividad.
- El número de ediciones autorizadas.
- El plazo para poner en circulación los ejemplares de la edición.
- La cantidad de ejemplares de la edición.
- Los ejemplares que se reservan para el autor, la crítica y para la promoción de la obra.
- La remuneración del autor, en los términos permitidos por la presente Ley.
- El plazo dentro del cual el autor debe entregar un soporte adecuado de la obra al editor.
- La calidad y demás características de la edición.
- La forma de fijar el precio de venta o de puesta a disposición
Derechos y obligaciones
Son obligaciones del editor:
- Publicar la obra en la forma pactada, sin introducirle ninguna modificación que el autor no haya convenido.
- Indicar en cada ejemplar el título de la obra, el nombre o seudónimo del autor y del traductor, a menos que éstos exijan que la publicación sea anónima; el símbolo ©, el nombre del titular del derecho y el año y lugar de la publicación, así corno de las anteriores, si las hubiere; el nombre y dirección del editor y del impresor, de ser el caso, y el número de ejemplares editados.
- Someter, para la aprobación del autor, la prueba final de la tirada, cuando corresponda y salvo pacto en contrario.
- Distribuir y difundir la obra en el plazo y condiciones estipuladas conforme a los usos habituales.
- Satisfacer al autor la remuneración convenida. Cuando ésta sea proporcional deberá pagarle al autor semestralmente las cantidades que le correspondan, salvo que acuerden un plazo menor. Si se hubiese pactado una remuneración fija, ésta será exigible desde el momento en que los ejemplares estén disponibles para su distribución y venta.
- Presentar al autor, según las condiciones indicadas en el numeral anterior, un estado de cuentas con indicación de la fecha y tiraje de la edición, cantidad de ejemplares vendidos y en depósito para la colocación, así corno el número de los ejemplares inutilizados o destruidos por caso fortuito o fuerza mayor.
- Permitir al autor o a su representante acreditado por escrito, la verificación de los documentos y comprobantes de los estados de cuentas y de los ingresos causados con la explotación de la obra, así como la fiscalización de los depósitos donde se encuentren los ejemplares de la edición, para verificar el número de ediciones o el de los ejemplares editados o en existencia.
- Cumplir los procedimientos que se establezcan reglamentariamente o que convengan las partes para los controles de tirada.
- Solicitar el registro del derecho de autor sobre la obra y hacer el depósito legal, en nombre del autor, cuando éste no lo hubiese hecho.
- Restituir al autor el soporte de la obra que se haya utilizado para la edición, una vez hayan finalizadas las operaciones técnicas relativas a la fijación y tiraje de la obra, salvo caso fortuito o fuerza mayor.
Son obligaciones del autor:
- Entregar al editor, en debida forma y en el plazo convenido, un soporte adecuado de la obra a los fines de su edición o, para el caso de una nueva edición, el soporte que contenga las actualizaciones, modificaciones, adiciones o supresiones.
- Responder al editor por la autoría y originalidad de, la obra, así como por el ejercicio pacífico del derecho cedido.
- Corregir las pruebas de la tirada, salvo pacto en contrario.
Contrato de edición musical
Según el artículo 105, por el contrato de edición de obras musicales el autor confiere al editor el derecho exclusivo de edición y faculta para que, por sí o por terceros, realice la fijación y la reproducción sonora de la obra, la adaptación audiovisual, la traducción, la sub-edición y cualquier otra forma de utilización que se establezca en el contrato, quedando obligado el editor a su más amplia difusión por todos los medios y percibiendo por ello la participación en los rendimientos pecuniarios que ambos acuerden.
Derechos y obligaciones
El autor tiene el derecho irrenunciable de dar por rescindido el contrato si el editor musical no ha editado o publicado la obra o no ha realizado ninguna gestión para su difusión en el plazo establecido en el contrato o, en su defecto, dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrega del ejemplar, o si a pesar de la petición del autor el editor no pone en venta nuevos ejemplares de la obra cuya producción inicial se hubiese agotado.
El autor podrá igualmente solicitar la rescisión del contrato si la obra musical o dramático-musical no ha producido beneficios económicos en tres (3) años y el editor no demuestra haber realizado actos positivos para la difusión de la misma.
Contratos de representación y de ejecución musical
Estos contratos están contemplados en el artículo 108, en donde se refiere que el autor o sus derechohabientes autorizan a una persona natural o jurídica a representar o ejecutar públicamente una obra literaria, dramática, musical, dramático-musical, pantomímica o coreográfica, a cambio de una compensación económica. Estos contratos pueden celebrarse por tiempo determinado o por un número determinado de representaciones o ejecuciones públicas.
Derechos y obligaciones
El empresario está obligado a permitir al autor o a sus representantes, la inspección de la representación o ejecución y la asistencia a la misma gratuitamente; a satisfacer puntualmente la remuneración convenida; a presentar al autor o a sus representantes el programa exacto de la representación o ejecución; a anotar en planillas diarias las obras utilizadas y el nombre de sus respectivos autores; y cuando la remuneración fuese proporcional, a presentar una documentación fidedigna de sus ingresos.
El propietario, socio, gerente, director o responsable de las actividades de los establecimientos que utilicen obras, interpretaciones, producciones o emisiones protegidas por la presente ley, responderá solidariamente con el organizador del espectáculo por las violaciones a los derechos respectivos que tengan efecto en dichos locales, sin perjuicio de las responsabilidades penales que correspondan.
Contrato de radiodifusión
Refiere el artículo 114, que en este contrato su representante o sus derechos habientes, autorizan a un organismo de radiodifusión para la transmisión inalámbrica de su obra. Las disposiciones de este contrato se aplicarán también a las transmisiones efectuadas por hilo, cable, fibra óptica u otro procedimiento análogo.
La autorización para transmitir o retransmitir la obra por cualquier medio alámbrico o inalámbrico, no implica la del derecho de comunicar públicamente la obra transmitida o retransmitida, a través de altoparlantes, pantallas u otro instrumento análogo de transmisión o recepción de sonido o imágenes.
Derechos y obligaciones
Los organismos de radiodifusión deberán anotar en planillas mensuales, por orden de difusión, el título de cada una de las obras difundidas y el nombre de sus respectivos autores, el de los intérpretes o ejecutantes o el del director del grupo u orquesta en su caso, y el del productor audiovisual o del fonograma, según corresponda.
Asimismo, deberán remitir copias de dichas planillas, firmadas y fechadas, a cada una de las entidades de gestión colectiva que representen a los titulares de los respectivos derechos.
Contrato de inclusión fonográfica
Por el contrato de inclusión fonográfica refiere el artículo 116 que el autor de una obra musical autoriza a un productor de fonogramas, a cambio de remuneración, a grabar o fijar una obra para reproducirla mediante un disco fonográfico, una banda magnética, un soporte digital o cualquier otro dispositivo o mecanismo similar, con fines de reproducción y distribución de ejemplares.
La autorización concedida al productor fonográfico no comprende el derecho de comunicación pública de la obra contenida en el fonograma. El productor deberá hacer esa reserva en la etiqueta adherida al disco, dispositivo o mecanismo en que se reproduzca el fonograma.
Derechos y obligaciones
El productor está obligado a consignar en todos los ejemplares o copias del fonograma las indicaciones siguientes:
- El título de las obras y los nombres o seudónimos de los autores, así como el de los arreglistas y versionistas, si los hubiere. Si la obra fuere anónima, así se hará constar.
- El nombre de los intérpretes, así como la denominación de los conjuntos orquestales o corales y el nombre de sus respectivos directores.
- Las siglas de la entidad de gestión colectiva a la cual pertenezcan los autores y artistas.
- La mención de reserva de derechos sobre el fonograma, con indicación del símbolo (P), seguido del año de la primera publicación.
- La denominación del productor fonográfico.
Las indicaciones que por falta de espacio adecuado no puedan estamparse directamente sobre los ejemplares o copias que contienen la reproducción, serán obligatoriamente impresas en sus envoltorios o en folleto adjunto.
El productor fonográfico está obligado a llevar un sistema de registro que permita comprobar a los autores y a los artistas intérpretes o ejecutantes, la cantidad de reproducciones vendidas; y deberá permitir que éstos puedan verificar la exactitud de las liquidaciones de sus remuneraciones mediante la inspección de comprobantes, oficinas y depósitos, ya sea personalmente o a través de representantes autorizados o de la respectiva entidad de gestión colectiva.
Conclusión
Es esencial que el titular de estos derechos tenga la certeza de que los terceros a los que se cede el uso, reproducción, explotación o exposición de las obras van a respetar los derechos de la misma y de su autor, así como respetar las condiciones económicas en las que se ha pactado dicha cesión. Por ello es importante que se refleje en contratos que especifiquen la duración y cláusulas que limitan la cesión y obligaciones de cada una de las partes.
Nuestro país cuenta con una amplia regulación en materia de Derecho de Autor, lo cual resulta de sumo beneficio para todos, toda vez que, la capacidad inventiva genera beneficios no sólo para quien goza de ella sino para todos, para la sociedad y para los países, esto debido a que la capacidad inventiva puede emplearse para crear soluciones en diversos campos como la ciencia, la tecnología, el comercio e incluso para entretener como sucede en la industria musical, del cine, de la televisión, entre otros. De tal forma que la creatividad además de generar beneficios de los cuales se puede tomar ventaja en la vida diaria, también genera beneficios económicos.
Recomendaciones
La propiedad intelectual, aunque sea una rama del Derecho, no ha de ser únicamente accesible a los juristas. Todo autor debería saber sus fundamentos básicos, los derechos morales y patrimoniales a los que puede atenerse, las vías de protección de las obras y los puntos más importantes que se han de tener en cuenta a la hora de ceder esos derechos a terceros para su explotación. Un buen conocimiento de los derechos sobre propiedad intelectual confiere al autor un mayor poder de negociación ante terceros.
A veces aceptar un contrato de edición sin ser plenamente consciente de lo que se firma puede hipotecar la obra por muchísimos años, sin poder hacerse nada para evitarlo o teniendo que acudir a costosos e inseguros procedimientos ante los tribunales.
Bibliografía
- Código Civil de la República de Panamá. Editor SIJUSA, 2012.
- Código de Comercio de Panamá. Tercera Edición 2019. Edición a cargo de Boris Barrios González & Luris Barrios Chavez.
- Kraut, Michael (2020). Contratos Sobre Propiedad Intelectual. Justia México. URL: [Link]
- Ley 64 de 10 de octubre de 2012. Publicada en Gaceta Oficial N° 27139-B de 10 de octubre de 2012.
No hay comentarios:
Publicar un comentario